Seguro Colectivo de Vida
Dirigido a grupos que mantengan un vínculo o interés común, con la finalidad de compensar económicamente a los familiares en caso de fallecimiento o invalidez total.
En caso de Empresas se podrá dar cumplimiento al Art. 313 del Código de Trabajo.
La principal ventaja de contratar un Seguro Colectivo es que la prima a pagar es proporcionalmente más económica que contratar seguros individuales, ya que las tarifas establecidas se calculan con base a la edad promedio del grupo a asegurar.
El Seguro Colectivo de Vida puede ser tomado ad hoc a las necesidades del contratante contando con las Coberturas siguientes:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Suicidio.
- Fallecimiento Accidental por el doble del valor asegurado.
- Desmembramiento Accidental.
- Fallecimiento Accidental Especial por el triple de la Suma Asegurada.
- Anticipo de Capital por Invalidez total y Permanente.
- Enfermedades Graves.
- Gastos Funerarios – Titular