Seguro Colectivo de Vida

Seguro Colectivo de Vida

Dirigido a grupos que mantengan un vínculo o interés común, con la finalidad de compensar económicamente a los familiares en caso de fallecimiento o invalidez total.

En caso de Empresas se podrá dar cumplimiento al Art. 313 del Código de Trabajo.

La principal ventaja de contratar un Seguro Colectivo es que la prima a pagar es proporcionalmente más económica que contratar seguros individuales, ya que las tarifas establecidas se calculan con base a la edad promedio del grupo a asegurar.

El Seguro Colectivo de Vida puede ser tomado ad hoc a las necesidades del contratante contando con las Coberturas siguientes:

  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Suicidio.
  • Fallecimiento Accidental por el doble del valor asegurado.
  • Desmembramiento Accidental.
  • Fallecimiento Accidental Especial por el triple de la Suma Asegurada.
  • Anticipo de Capital por Invalidez total y Permanente.
  • Enfermedades Graves.
  • Gastos Funerarios – Titular
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