Seguro Colectivo de Deuda

Seguro Colectivo de Deuda

Tiene como fin asegurar los créditos otorgados a personas naturales en caso de fallecimiento por parte de Instituciones Financieras, Cooperativas y/o Empresas dedicadas a este rubro, siempre que el fallecimiento no ocurra por suicidio durante los dos primeros años de vigencia de dicho crédito.

Para este seguro las Compañías pagarán al Contratante en calidad de Beneficiario Irrevocable, el saldo de la deuda más intereses, en caso de muerte e incapacidad total y permanente del deudor asegurado.

Coberturas:

  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Invalidez total y/o permanente a consecuencia de enfermedad y/o accidente.
  • Gastos Funerarios
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